Seguro Viaje Protegido
El Seguro Viaje Protegido cuenta con una cobertura de Muerte Accidental y desmembramiento para el titular y cobertura de desmembramiento para los acompañantes de tu viaje.
La asistencia en viaje, protege al titular y acompañantes en caso de accidente o enfermedad durante su periodo de viaje.
Contamos con coberturas de USD 35.000, USD 60.000 para menores de 79 años y de USD 150.000 y USD 250.000 para menores de 69 años.
Configura tu seguro de viaje
Prima única
Coberturas asociadas y topes
Muerte accidental (Solo Titular)
UF 0
Desmembramiento Accidente
UF 0
Prima única
UF 0Coberturas asociadas y topes
Muerte accidental (Solo Titular)
Desmembramiento Accidente
Plan de coberturas
Coberturas
Topes plan 1
Información de tu Seguro
Seguro de Viaje Protegido
El Seguro Viaje Protegido cuenta con una cobertura de Muerte Accidental y desmembramiento para el titular y cobertura de desmembramiento para los acompañantes de tu viaje.
La asistencia en viaje, protege al titular y acompañantes en caso de accidente o enfermedad durante su periodo de viaje.
Principales Coberturas
Otros beneficios
Flexibilidad Cambio de Fechas
Cobertura ante COVID-19
COBERTURA DEL SEGURO
Muerte Accidental
Si el asegurado fallece por una causa accidental, el capital asegurado se pagará a los beneficiarios designados según POL 320190133.
Requisitos de Asegurabilidad
Edad Mínima para ingresar al contrato de seguro: 18 años
Plan USD 35.000 y USD 60.000
- Edad Máxima para ingresar al contrato de seguro: 78 años y 364 días
- Edad Máxima para permanecer en el contrato de seguro: 79 años y 364 días
Plan USD 150.000 y USD 250.000
- Edad Máxima para ingresar al contrato de seguro: 68 años y 364 días
- Edad Máxima para permanecer en el contrato de seguro: 69 años y 364 días
Asistencia en viaje
Las asistencias incluidas en nuestros planes benefician tanto al titular como los adicionales. Son otorgadas por la empresa ASSIST CARD
Algunas de las asistencias mas importantes que ofrece este seguro durante tu viaje son:
- Asistencia medica en caso de accidente o enfermedad
- Medicamentos ambulatorios o en caso de hospitalización
- Odontológica de urgencia
- Asistencia en caso de robo o extravío de documentos
- Repatriación o traslados sanitarios o funerarios.
- Indemnizaciones por perdida o demora de equipaje
* COBERTURA ANTE COVID-19
ASSIST CARD brindará asistencia médica por diagnóstico de COVID-19, según monto de asistencia del plan contratado, medicamentos en caso de hospitalización y repatriación de restos mortales, sujeto a condiciones descritas en la póliza.
* FLEXIBILIDAD CAMBIO DE FECHAS
Los clientes que contraten el Seguro Viaje Protegido se les brindará la flexibilidad para modificar la fecha de la póliza contratada, por un periodo máximo de 1 año, desde el inicio de vigencia. Para solicitar el cambio se debe contactar directamente con ASSIST CARD, donde una ejecutiva solicitará la nueva fecha de inicio de vigencia.
El periodo del viaje se calculará según la cantidad de días contratados inicialmente.
EXCLUSIONES DEL SEGURO
Este seguro no cubre cuando el fallecimiento o desmembramiento accidental provengan o se originen por:
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Lesiones auto provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones provocadas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. Además, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinarias ejecutada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
Uso de motocicleta como medio de transporte en calidad de conductor o pasajero.
El uso de motocicleta, escúter, monopatín (patineta/scooter) y/o bicicleta para realizar el servicio de entregar, repartir y/o retirar correspondencia, mensajería, comida, alimentos y productos varios.
Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos o sustancias peligrosas, el porte de armas de fuego, la minería subterránea u otros trabajos subterráneos, trabajos en altura o líneas de alta tensión y como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, parapente, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas o de lanchas, bungee (benji), Canopy.
Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
Participación del asegurado en actos calificados por la ley como delitos, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
Para revisar mas detalles de las exclusiones, se encuentran en la POL 320190133 depositada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).