Mi cesta

Seguro de Deporte

Disfruta de tu deporte favorito y protégete en caso de accidentes con este seguro que te ofrece:

- Planes diarios (hasta 7 días) y mensuales.

- Reembolso de gastos médicos por accidente.

- Capital asegurado en caso de muerte accidental o invalidez por accidente.

Cotiza y contrata desde $2.000* en tu Plan Diario y $5.800* en tu Plan Mensual.

*Precio referencial sujeto al deporte elegido y a la variación de la UF.

Imagen de detalle de seguro
Disponible
SKU
VidaActivaDeportes-Vida-BV
$0

Configura tu seguro

Fecha inicio cobertura
Fecha término cobertura
Prima única
$0
Coberturas asociadas y topes

Muerte Accidental

-

Invalidez Total 2/3 por Accidente

-

Reembolso Gastos Médicos por Accidente

-
UF de Hoy: $0
Prima única
UF 0
Coberturas asociadas y topes

Muerte Accidental (Solo Titular)

-

Invalidez Total 2/3 por Accidente

-

Reembolso Gastos Médicos por Accidente

-
UF de Hoy: $0

Plan de coberturas

Coberturas
Topes plan 1
Asistencia médica por enfermedad (no preexistente) y accidente en el extranjero
Hasta USD 60.000
Asistencia médica por enfermedad preexistente al viaje
Hasta USD 300
Medicamentos ambulatorios
Hasta USD 1.000
Medicamentos hospitalización
Incluido
Gastos por convalecencia
Hasta USD 900
Gastos de hotel familia - acompañante
USD 100 x día (máx. USD 400)
Odontología de urgencia máx. USD 300 por pieza
Hasta USD 500
Asistencia legal por accidentes
Hasta USD 8.000

Información de tu Seguro

Seguro de Deporte

Disfruta de tu deporte favorito y protégete en caso de accidentes con este seguro que te ofrece: Planes diarios (hasta 7 días) y mensuales.

Principales Coberturas

MUERTE ACCIDENTAL:

Si el asegurado fallece a consecuencia directa e inmediata de un accidente, el capital asegurado se pagará a los beneficiarios designados. Según POL320190128, Alternativa A.



INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 POR ACCIDENTE:

Si el asegurado sufre como resultado de un accidente ocurrido una "Incapacidad Total y Permanente Dos Tercios", la compañía le pagará el monto asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Según POL320190128, Alternativa C.



REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE:

Se reembolsará al asegurado el porcentaje expresado en las Condiciones Particulares de la póliza, de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria en que éste incurra como consecuencia de un accidente, hasta el monto asegurado anual indicado en las mismas Condiciones Particulares y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de noventa (90) días corridos, u otro plazo mayor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él.


REQUISITOS DE EDAD DE INGRESO Y DE PERMANENCIA

18 años

64 años y 364 días

65 años y 364 días


EXCLUSIONES DEL SEGURO


  1. No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, invalidez o gastos médicos incurridos del asegurado provengan o se originen por:

    1. a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
    2. b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
    3. c) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
    4. d) Lesiones auto provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones provocadas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
    5. e) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
    6. f) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. Además, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinarias ejecutada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
    7. g) Uso de motocicleta como medio de transporte en calidad de conductor o pasajero.
    8. h) El uso de motocicleta, escúter, monopatín (patineta/scooter) y/o bicicleta para realizar el servicio de entregar, repartir y/o retirar correspondencia, mensajería, comida, alimentos y productos varios
    9. i) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
    10. j) La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos o sustancias peligrosas, el porte de armas de fuego, la minería subterránea u otros trabajos subterráneos, trabajos en altura o líneas de alta tensión. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas, trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones, matar ganado, y como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, parapente, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas o de lanchas, bungee (benji), Canopy, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo. Sin embargo y señalado lo anterior, el Seguro de Deporte te protegerá en caso de que sufras accidentes o lesiones realizando actividades físicas no riesgosas (incluido el trayecto) o el deporte que hayas escogido en tu plan.
    11. k) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
    12. l) Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
    13. m) Participación del asegurado en actos calificados por la ley como delitos, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
    14. n) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
    15. o) La atención otorgada por una clínica privada u hospital en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias.
    16. p) La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
    17. q) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, que no sea consecuencia de un accidente, incluyendo alojamiento, comida y similares. r) Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
    18. s) Atenciones médicas siquiátricas y/o psicológicas.
    19. t) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embelle¬cimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.