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Seguro Deceso Familiar

Somos la primera compañía en Chile en contar con un Seguro de Deceso, con el cual queremos acompañar a las familias en aquellos momentos más difíciles, coordinando todo, para que tú y tu familia estén tranquilos. Y se reembolsará hasta la suma asegurada de los gastos funerarios, inhumación/incineración derivados del deceso de cualquiera de los asegurados, y que además cubre enfermedades como el Covid-19.

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Prima mensual
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Coberturas asociadas y topes

Muerte Accidental (Solo Titular)

-

Servicios Funerarios

-

Inhumacion / Incineracion

-

Traslado Nacional

-

Traslado Internacional

-
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Prima mensual
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Coberturas asociadas y topes

Muerte Accidental (Solo Titular)

-

Servicios Funerarios

-

Inhumacion / Incineracion

-

Traslado Nacional

-

Traslado Internacional

-
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Plan de coberturas

Coberturas
Topes plan 1
Asistencia médica por enfermedad (no preexistente) y accidente en el extranjero
Hasta USD 60.000
Asistencia médica por enfermedad preexistente al viaje
Hasta USD 300
Medicamentos ambulatorios
Hasta USD 1.000
Medicamentos hospitalización
Incluido
Gastos por convalecencia
Hasta USD 900
Gastos de hotel familia - acompañante
USD 100 x día (máx. USD 400)
Odontología de urgencia máx. USD 300 por pieza
Hasta USD 500
Asistencia legal por accidentes
Hasta USD 8.000

Información de tu Seguro

Seguro Al Deceso

se reembolsará hasta la suma asegurada de los gastos funerarios, inhumación/incineración derivados del deceso de cualquiera de los asegurados, y que además cubre enfermedades como el Covid-19.

Principales Coberturas
Icono de muerte accidentalMuerte Accidental (Solo Titular)
Icono de muerte accidentalServicios Funerarios
Icono de muerte accidentalInhumacion / Incineracion
Icono de asistencia médicaTraslado Nacional
Icono de medicamentosTraslado Internacional

18 años

Día anterior a cumplir 65 años

Para:

Cónyuge, conviviente, hijos, nietos del asegurado titular.
Hijos del cónyuge o del conviviente civil del asegurado titular.
Se permite sólo un padre o madre del asegurado titular.

Cónyuge, conviviente, padre o madre: 18 años de edad.

Hijos, nietos: 14 días de edad.

Cónyuge, Conviviente, Hijos, Nietos: Día anterior a cumplir 65 años.

Padre o Madre: Día anterior a cumplir 70 años.

COBERTURA DEL SEGURO


Según las condiciones generales del Seguro Individual de Asistencia, la cobertura de gastos en caso de deceso tendrá un aumento progresivo desde el día de la contratación del seguro, hasta el día 151, partiendo en un 10% hasta llegar a 100% desde el día 151 en adelante.

Días desde la contratación del seguro

Porcentaje de la suma asegurada (*)

Día de contratación hasta el día 30, inclusive

10%

Día 31 al 60, inclusive

20%

Día 61 al 90, inclusive

30%

Día 91 al 120, inclusive

40%

Día 121 al 150, inclusive

50%

Desde el día 151 en adelante

100%

(*) El valor de la suma asegurada dependerá del plan contratado (estándar o premium)


SERVICIOS FUNERARIOS

Corresponde a los servicios que presta una entidad funeraria y abarcan la compra del ataúd o la urna, disposición de carroza fúnebre para el traslado del cadáver o de los restos humanos del asegurado fallecido al cementerio, disposición del vehículo de acompañamiento para el traslado de las personas acompañantes, trámites legales, velatorio, entre otros servicios. También incluye el servicio religioso, en caso de que sea cobrado



SERVICIO DE INHUMACIÓN O INCINERACION DEL CADÁVER O DE LOS RESTOS HUMANOS DEL ASEGURADO FALLECIDO:

  1. a) En caso de inhumación, corresponde a los gastos asociados al proceso de inhumación
  2. b) En caso de incineración, corresponderá a los gastos asociados a la incineración del cadáver o los restos humanos del asegurado fallecido.


SERVICIO DE TRASLADO:

  1. a) Traslado Nacional: Corresponde al traslado, dentro del territorio nacional, del cadáver o de los restos humanos del asegurado fallecido, desde el lugar donde la entidad funeraria comenzó su traslado hasta el lugar de velación y/o el cementerio.
  2. b) Traslado Internacional: Corresponde a aquel traslado del cadáver o de los restos humanos del asegurado fallecido, desde el lugar de fallecimiento ocurrido fuera del territorio nacional hasta Chile.


MUERTE ACCIDENTAL:

Si el asegurado titular fallece a consecuencia directa e inmediata de un accidente, el capital asegurado se pagará a los beneficiarios designados. Según CAD 320160238.


EXCLUSIONES DEL SEGURO

  1. POL220200140

    Este seguro no cubre los gastos por servicios funerarios derivados del deceso del asegurado, cuando éste se produzca a consecuencia de algunas de las siguientes situaciones:

    1. Suicidio o muerte producida a consecuencia de lesiones auto provocadas por el asegurado. No obstante lo anterior, el riesgo de muerte por suicidio del asegurado sólo quedará cubierto a partir de haber estado vigente el contrato de seguro por el plazo de 2 años, en virtud de sucesivas renovaciones.
    2. Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil; insurrección; sublevación; rebelión, sedición; motín; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
    3. Participación del asegurado en acto terrorista. Se entiende por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
    4. Participación del asegurado en actos temerarios, notoriamente imprudentes o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
    5. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
    6. Movimientos sísmicos, inundaciones, erupciones volcánicas, aluviones u otros fenómenos de la naturaleza, siempre que ellos hayan dado lugar a la declaración de zona de catástrofe por la autoridad competente.
    7. Cáncer. No obstante lo anterior, el riesgo de muerte por Cáncer del asegurado sólo quedará cubierto a partir de haber estado vigente el contrato de seguro por el plazo de 1 año, en virtud de sucesivas renovaciones.

    CAD320190160

    Se excluye de su cobertura y no cubre el fallecimiento a consecuencia de un accidente del asegurado, cuando éste provenga o se origine por:

    1. Cualquiera de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la póliza principal a la que accede.
    2. Lesiones auto provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones provocadas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
    3. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
    4. La práctica de cualquier deporte o actividad objetivamente riesgosa, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas, cuando, habiendo sido consultada esta materia por la compañía aseguradora, no haya sido declarada a la compañía aseguradora y aceptada explícitamente por ésta al momento de contratar esta póliza. Serán considerados riesgosos deportes o actividades y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, como: el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas y de lanchas, parapente, benji, canopy, rappel, rafting, kayak, boxeo, rodeo, equitación u otros del mismo género. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía aseguradora cubrirá el fallecimiento del asegurado como consecuencia directa de la práctica de actividades o deportes riesgosos excluidos en esta letra cuando dichas actividades o deportes hayan sido declarados por el asegurado, al tenor de lo que solicite la compañía aseguradora y aceptados expresamente por la compañía aseguradora.

ASISTENCIA LEGAL FUNERARIA TELEFONICA

Servicio de orientación telefónica sobre materias legales, para el cliente y sus familiares, ante cualquier problema legal relacionado con temas funerarios. La consulta se limitará a la orientación verbal respecto a la cuestión planteada, sin emitir dictamen escrito sobre la misma. Asimismo, esta orientación se basará en aquellos datos que el asegurado y sus familiares proporcionen a la compañía.

Se orientará telefónicamente al cliente en todas las materias legales relacionadas con:

  • Instituto Médico Legal
  • Posesión efectiva
  • Cobro de seguros
  • Sistema previsional
  • Cobro cuota mortuoria en el organismo correspondiente
  • Traslado de cuerpo nacional o internacional

Límite: Ilimitado


CONSULTA PSICOLOGICA INDIVIDUAL (En caso de muerte de un familiar)

Ante el fallecimiento de un familiar, el cliente dispondrá de un número limitado de sesiones con psicólogo quien le otorgará una ayuda profesional inicial para superar la experiencia sufrida. La prestación es otorgada por la red de psicólogos de Sur Asistencia.

Estas sesiones se realizarán de manera presencial en Región Metropolitana, y vía Skype en regiones.

Límite: 2 sesiones anuales


CONSULTA MÉDICA, CHEQUEO ANUAL MÉDICO GENERAL

El servicio que se proporciona al cliente es la derivación un médico (medicina general), dentro de la red de centros Médicos de Sur Asistencia.

Límite: UF 1 por asistencia, 1 asistencia al año


EXAMENES MÉDICOS DE CHEQUEO ANUAL

Asistencia que consiste en la derivación a un Centro Médico o Laboratorio, para la toma de muestras médicas. Para esto, el cliente debe contar con una orden médica, válidamente emitida.

Los exámenes incluidos en esta asistencia son los siguientes, en donde el cliente puede escoger 2 de manera anual:

  • Diabetes - Examen de glicemia en ayuna, Toma de muestra venosa adulto
  • Artritis - Radiografía de brazo, antebrazo, codo, muñeca, mano, dedo, pie (1 extremidad)
  • Cardiológico - Electrocardiograma
  • Hemograma
  • Perfil Lipídico
  • Perfil Bioquímico
  • Creatinina
  • TSH
  • Tiroestimulante
  • Examen de Orina y urocultivo

Límite: UF 2 por asistencia, 1 asistencia al año


CONSULTA MÉDICA PARA REVISIÓN DE EXÁMENES

Servicio que proporciona al cliente la derivación un médico para revisar los resultados de exámenes realizados y/o las posibilidades terapéuticas. La atención es presencial.

Límite: UF 1 por asistencia, 1 asistencia al año


DESCUENTO EN FARMACIAS CRUZ VERDE

  • 40% de Descuento en Medicamentos Genéricos
  • 20% de Descuento en Marca Propia (Spring Natural y Family Set)
  • 20% de Descuento en Medicamentos Marca Propia
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El monto máximo total en descuento será de $ 35.000 mensuales