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Seguro Trabajador Hogar

Con el Seguro Trabajador Hogar podrás darle mayor tranquilidad a quien hace de tu casa un hogar. En caso de fallecimiento accidental su familia podrá contar con un capital de apoyo para ese difícil momento. Además, incluye asistencia de Sala de urgencia y/o traslado médico en caso de accidente, orientación médica telefónica y descuento en farmacias Cruz Verde con un tope de $20.000 en descuentos al mes.

Imagen de detalle de seguro

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TrabajadorHogar-Vida-BV
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Coberturas y Capitales

Muerte Accidental (Solo Titular)

-


Sala de Urgencia por Accidente

-


Traslado Médico por Accidente

-


Orientación Médica Telefónica

Ilimitado

UF de Hoy: $0
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Coberturas y Capitales

Muerte Accidental (Solo Titular)

-

Sala de Urgencia por Accidente

-

Traslado Médico por Accidente

-

Orientación Médica Telefónica

-
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Plan de coberturas

Coberturas
Topes plan 1
Asistencia médica por enfermedad (no preexistente) y accidente en el extranjero
Hasta USD 60.000
Asistencia médica por enfermedad preexistente al viaje
Hasta USD 300
Medicamentos ambulatorios
Hasta USD 1.000
Medicamentos hospitalización
Incluido
Gastos por convalecencia
Hasta USD 900
Gastos de hotel familia - acompañante
USD 100 x día (máx. USD 400)
Odontología de urgencia máx. USD 300 por pieza
Hasta USD 500
Asistencia legal por accidentes
Hasta USD 8.000

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Seguro Trabajador Hogar

Podrás darle mayor tranquilidad a tu trabajador. En caso de fallecimiento accidental podrá contar con un capital de apoyo en ese difícil momento para su familia. Incluye asistencias de Sala de urgencia por accidente, traslado medico en caso de accidente, orientación medica telefónica y descuento en farmacias Cruz Verde con tope mensual de $20.000 en descuentos.
Principales Coberturas
Icono de muerte accidentalMuerte Accidental (Solo Titular)
Icono de muerte accidentalSala de Urgencia por Accidente
Icono de muerte accidentalSala de Urgencia por Enfermedad
Icono de asistencia médicaTraslado Médico por Accidente
Icono de medicamentosOrientación Médica Telefónica

18 años

Día anterior a cumplir 65 años

Día anterior a cumplir 66 años

COBERTURA DEL SEGURO

MUERTE ACCIDENTAL:

Si el asegurado fallece a consecuencia directa e inmediata de un accidente, el capital asegurado se pagará a los beneficiarios designados. Según POL320190128, Alternativa A.

EXCLUSIONES DEL SEGURO

  1. No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento incurrido del asegurado provengan o se originen por:

    1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
    2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
    3. Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
    4. Lesiones auto provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones provocadas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
    5. La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
    6. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. Además, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinarias ejecutada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
    7. Uso de motocicleta como medio de transporte en calidad de conductor o pasajero.
    8. El uso de motocicleta, escúter, monopatín (patineta/scooter) y/o bicicleta para realizar el servicio de entregar, repartir y/o retirar correspondencia, mensajería, comida, alimentos y productos varios
    9. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
    10. La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos o sustancias peligrosas, el porte de armas de fuego, la minería subterránea u otros trabajos subterráneos, trabajos en altura o líneas de alta tensión. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas, trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones, matar ganado, y como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, parapente, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas o de lanchas, bungee (benji), Canopy, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo.
    11. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
    12. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
    13. Participación del asegurado en actos calificados por la ley como delitos, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
    14. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
    15. La atención otorgada por una clínica privada u hospital en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias.
    16. La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
    17. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, que no sea consecuencia de un accidente, incluyendo alojamiento, comida y similares.
    18. Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
    19. Atenciones médicas siquiátricas y/o psicológicas.
    20. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.

SALA DE URGENCIA EN CASO DE ACCIDENTES:

Corresponde a la atención en sala de urgencia para todo tipo de accidente sufrido por el cliente (doméstico, en tránsito o laboral) por hasta UF 10 por evento, con un tope de 2 eventos al año en cualquier centro asistencial de la red de Europ Assistance.

La cobertura comprende los siguientes beneficios:

  • Derecho a urgencia
  • Atención de urgencia
  • Exámenes de laboratorio:
    • Hemograma completo
    • Glucosa
    • Grupo sanguíneo
    • EMO (Elemental y microscópico de orina)
  • Exámenes de imágenes
  • Radiografía simple en la zona de trauma: 1 placa
  • Ecografía abdomino-pélvica: 1 estudio
  • Medicamentos:
    • Analgésicos (dolor)
    • Antinflamatorios (inflamación)
    • Antipiréticos (fiebre)
  • Materiales de uso médico (yeso, vendas, jeringas)
  • Equipo y material de sutura

 

Tope de hasta 10 UF con un tope de 2 eventos al año

La prestación aplica después de ISAPRE O FONASA.


TRASLADO POR ACCIDENTE:

 Este servicio solo es aplicable en caso de urgencia por accidente, y coordinará el traslado médico terrestre del cliente. Este traslado se realizará al centro asistencial más cercano e idóneo, de acuerdo con la categorización de este.

 

 ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA:

 Servicio de orientación telefónica* de un especialista, de forma inmediata, que permita aclarar o asesorar cualquier duda médica. Este servicio facilita al cliente la posibilidad de una orientación ante los aspectos sanitarios de cualquier índole:

 

Consultas sobre urgencias y primeros auxilios

  • Información sobre medicamentos
  • Consulta sobre evolución de tratamientos
  • Información sobre centros de la red médica pública y privada
  • Servicio de Información Pediátrica
  • Información sobre Farmacias

 

* Servicio ilimitado

DESCUENTO EN FARMACIAS CRUZ VERDE:

 18% de descuento en medicamentos genéricos

  • 12% de descuento en productos GEA y marca propia
  • 16% de descuento en Laboratorio Mintlab
  • 8% de descuento en medicamentos marca nacional e internacional
  • 5% resto farmacia

 

El monto máximo en descuentos será de $20.000 mensual.