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Seguro Viaje frecuente

Realiza viajes ilimitados durante los 365 días del año, hacia cualquier destino y con un tope máximo de 30 días cada viaje, Cuenta con una cobertura de Muerte Accidental y Asistencia en Viaje a todo destino, que protege al titular en caso de fallecimiento accidental en el extranjero junto con los servicios de asistencia en viaje.

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ViajeFrecuente-Viaje-BV
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Fecha inicio cobertura
Fecha término de cobertura
Prima única
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Coberturas asociadas y topes

Muerte accidental

-

Asistencia médica por enfermedad y accidente en el extranjero

-
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Prima única
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Coberturas asociadas y topes

Muerte accidental

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Asistencia médica por enfermedad y accidente en el extranjero

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UF de Hoy: $0

Plan de coberturas

Coberturas
Topes plan 1
Asistencia médica por enfermedad (no preexistente) y accidente en el extranjero
Hasta USD 60.000
Asistencia médica por enfermedad preexistente al viaje
Hasta USD 300
Medicamentos ambulatorios
Hasta USD 1.000
Medicamentos hospitalización
Incluido
Gastos por convalecencia
Hasta USD 900
Gastos de hotel familia - acompañante
USD 100 x día (máx. USD 400)
Odontología de urgencia máx. USD 300 por pieza
Hasta USD 500
Asistencia legal por accidentes
Hasta USD 8.000

Información de tu Seguro

Seguro de Viajes Frecuente

Realiza viajes ilimitados durante los 365 días del año, hacia cualquier destino y con un tope máximo de 30 días cada viaje, Cuenta con una cobertura de Muerte Accidental y Asistencia en Viaje a todo destino, que protege al titular en caso de fallecimiento accidental en el extranjero junto con los servicios de asistencia en viaje.

Principales Coberturas
Icono de muerte accidentalMuerte accidental
Icono de asistencia médicaAsistencia Médica por Accidente o Enfermedad en el extranjero
Icono de medicamentosMedicamentos
Otros beneficios
Icono de muerte accidental

Podrás asegurar a todos tus viajes a cualquier destino durante los 365 días del año, con un máximo de 30 días cada viaje.

Icono de muerte accidental

Podrás elegir entre 3 planes, el que más se ajuste a tus viajes.

Icono de muerte accidental

Reembolso de gastos por vuelo demorado (+ de 6 Horas).

Cobertura ante COVID-19
  • Assist Card brindará asistencia medica a quienes tengan síntomas o diagnostico de COVID-19 aplicando las mismas limitantes como cualquier otra enfermedad e imprevisto en su viaje. Solo quedarán excluidos los siguientes beneficios: Traslado de un familiar, gastos de hotel por reposo forzoso por enfermedad, accidente u hospitalización y reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado.

COBERTURA DEL SEGURO

Muerte Accidental

Si el asegurado fallece, el capital asegurado, se pagará a los beneficiarios designados.

Según POL 320140487


Requisitos de Asegurabilidad

  • Edad mínima para ingresar al contrato de seguro: 18 años
  • Edad máxima para ingresar al contrato de seguro: 69 años y 364 días
  • Edad máxima de permanencia en el contrato de seguro: 70 años y 364 días

Asistencia en Viaje

Protege tus viajes de una sola vez con el Seguro Viaje Frecuente.

Podrás asegurar todos tus viajes a cualquier destino durante los 365 días del año, con un máximo de 30 días por viaje.

Los servicios son otorgados por la empresa Assist Card.


* COBERTURA ANTE COVID-19

Assist Card brindará asistencia medica a quienes tengan síntomas o diagnostico de COVID-19 aplicando las mismas limitantes como cualquier otra enfermedad e imprevisto en su viaje. Solo quedarán excluidos los siguientes beneficios: Traslado de un familiar, gastos de hotel por reposo forzoso por enfermedad, accidente u hospitalización y reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado.

EXCLUSIONES DEL SEGURO

Este seguro no cubre el riesgo de muerte del asegurado, cuando el fallecimiento provengan o se originen por:

  1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
  2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
  3. Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
  4. Lesiones auto-provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  5. La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
  6. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. Además, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinarias ejecutada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
  7. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
  8. La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos o sustancias peligrosas, el porte de armas de fuego, la minería subterránea u otros trabajos subterráneos, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas o de lanchas, parapente, bungee (Bengy), canopi.
  9. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
  10. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
  11. Participación del asegurado en actos calificados por la ley como delitos, en calidad de autor, cómplice o encubridor.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA EN VIAJES

EXCLUSIONES APLICABLES A ASSIST CARD VALIDOS EN EL MISMO PAÍS DE EMISIÓN:

  1. Enfermedades crónicas o preexistentes.
  2. Gastos de hotel: Gastos de hotel por convalecencia u otros motivos.
  3. Gastos por vuelo demorado o cancelado: Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado.
  4. Traslado de ejecutivos: Traslado o reemplazo de ejecutivos por emergencias.
  5. Continuaciones de tratamientos o de asistencias una vez que ha finalizada la vigencia de su voucher.

LIMITACIONES Y EXCLUSIONES ESPECIALES POR EDAD:

  1. MONTO MÁXIMO GLOBAL: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el voucher, y sufriera lesiones a causa de un accidente, tal como las descritas en lo indicado en las "DEFINICIONES" y en lo indicado en "LIMITACIONES Y EXCLUSIONES ESPECIALES POR EDAD", se aplicará el Monto Máximo Global de gastos médicos por enfermedad. Esta limitación aplicará indefectiblemente e independientemente de que el producto ASSIST CARD adquirido tuviera un Monto Máximo Global de gastos médicos para accidentes y otro para enfermedades.
  2. MEDICAMENTOS: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el voucher, el Límite Monetario Cubierto de gastos de medicamentos será en todos los casos y por todo concepto el indicado como "ambulatorio".
  3. IMPLANTE O REEMPLAZO DE PRÓTESIS Y AFINES: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el voucher, se excluyen expresamente: Cualquier asistencia que derive de un diagnóstico cuyo tratamiento requiera o se relacione con intervenciones quirúrgicas que requieran implantación, reemplazo y/o reparación de prótesis, órtesis, ayudas mecánicas y/o síntesis o elementos afines a las mismas, ya sean externas o internas, como así también todos los gastos que se originasen antes, durante o después de la intervención quirúrgica, incluyendo pero no limitándolos a: estudios complementarios, honorarios médicos y/o asistenciales, terapias pre o postquirúrgica, hotelería hospitalaria, cambio de pasajes, etc.
  4. REPATRIACIONES SANITARIAS: Quedan excluidas las repatriaciones sanitarias de cualquier origen, si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido.

EXCLUSIONES PARTICULARES:

  1. Los Cruceros no se consideran dentro de los paquetes turísticos sujetos a anulación, salvo mención especial en el detalle de su voucher de asistencia en viaje.

Importante: Los servicios derivados de la asistencia en viaje, no tendrán validez alguna en Chile, por lo que no podrán ser utilizados en el territorio nacional.