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Seguro Viaje Protegido

El Seguro Viaje Protegido cuenta con una cobertura de Muerte Accidental e Incapacidad Total y Permanente 80% por accidente para el titular y cobertura de Incapacidad Total y Permanente 80% por accidente para los acompañantes de tu viaje. La asistencia en viaje, protege al titular y acompañantes en caso de accidente o enfermedad durante su periodo de viaje. Contamos con coberturas de USD 35.000, USD 60.000 para menores de 79 años y de USD 150.000 sólo para menores de 69 años.

Imagen de detalle de seguro

Configura tu seguro de viaje

Fecha inicio cobertura
Fecha término de cobertura
Prima única
Disponible
SKU
ViajeProtegido-Viaje-BV
$0
Coberturas asociadas y topes

Muerte accidental (Solo Titular)

UF 0

Incapacidad Total y Permanente 80% por accidente

UF 0

UF de Hoy: $0
Prima única
UF 0
 
Coberturas asociadas y topes

Muerte accidental (Solo Titular)

UF 0
 

Incapacidad Total y Permanente 80% por accidente

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UF de Hoy: $0

Plan de coberturas

Coberturas
Topes plan 1
Asistencia médica por enfermedad (no preexistente) y accidente en el extranjero
Hasta USD 35.000
Asistencia médica por enfermedad preexistente al viaje
Hasta USD 300
Medicamentos ambulatorios
Hasta USD 1.000
Medicamentos hospitalización
Incluido
Gastos por convalecencia
Hasta USD 900
Gastos de hotel familia - acompañante
USD 100 x día (máx. USD 400)
Odontología de urgencia máx. USD 300 por pieza
Hasta USD 500
Asistencia legal por accidentes
Hasta USD 8.000

Información de tu Seguro

Seguro de Viaje Protegido

El Seguro Viaje Protegido cuenta con una cobertura de Muerte Accidental e Incapacidad Total y Permanente 80% por accidente para el titular y cobertura de Incapacidad Total y Permanente 80% por accidente para los acompañantes de tu viaje. La asistencia en viaje, protege al titular y acompañantes en caso de accidente o enfermedad durante su periodo de viaje.


Principales Coberturas
Icono de muerte accidentalMuerte accidental
Icono de asistencia médicaAsistencia médica por accidente o enfermedad
Icono de medicamentosMedicamentos
Otros beneficios
Icono de muerte accidental

Incluye servicio de telemedicina, consultas medicas online.

Icono de muerte accidental

Podrás elegir entre 3 planes, el que más se ajuste a tu viaje.

Icono de muerte accidental

Compensación por perdida de equipaje hasta por US$1.200.

Flexibilidad Cambio de Fechas
  • Los clientes que contraten el Seguro Viaje Protegido se les brindará la flexibilidad para modificar la fecha de la póliza contratada, por un periodo máximo de 1 año, desde el inicio de vigencia. Para solicitar el cambio se debe contactar directamente con ASSIST CARD, donde una ejecutiva solicitará la nueva fecha de inicio de vigencia.

    El periodo del viaje se calculará según la cantidad de días contratados inicialmente.
Cobertura ante COVID-19
  • ASSIST CARD brindará asistencia médica por diagnóstico de COVID-19, según monto de asistencia del plan contratado, medicamentos en caso de hospitalización y repatriación de restos mortales, sujeto a condiciones descritas en la póliza.

COBERTURA DEL SEGURO

Muerte Accidental

Si el asegurado fallece por una causa accidental, el capital asegurado se pagará a los beneficiarios designados según POL 320190128.


Requisitos de Asegurabilidad

Edad Mínima para ingresar al contrato de seguro: 18 años (titular)


Plan USD 35.000 y USD 60.000

  • Edad Máxima para ingresar al contrato de seguro: 78 años y 364 días
  • Edad Máxima para permanecer en el contrato de seguro: 79 años y 364 días

Plan USD 150.000

  • Edad Máxima para ingresar al contrato de seguro: 68 años y 364 días
  • Edad Máxima para permanecer en el contrato de seguro: 69 años y 364 días

Asistencia en viaje

Las asistencias incluidas en nuestros planes benefician tanto al titular como los adicionales. Son otorgadas por la empresa ASSIST CARD

Algunas de las asistencias mas importantes que ofrece este seguro durante tu viaje son:


  • Asistencia medica en caso de accidente o enfermedad
  • Medicamentos ambulatorios o en caso de hospitalización
  • Odontológica de urgencia
  • Asistencia en caso de robo o extravío de documentos
  • Repatriación o traslados sanitarios o funerarios.
  • Indemnizaciones por perdida o demora de equipaje

* COBERTURA ANTE COVID-19

ASSIST CARD brindará asistencia médica por diagnóstico de COVID-19, según monto de asistencia del plan contratado, medicamentos en caso de hospitalización y repatriación de restos mortales, sujeto a condiciones descritas en la póliza.


* FLEXIBILIDAD CAMBIO DE FECHAS

Los clientes que contraten el Seguro Viaje Protegido se les brindará la flexibilidad para modificar la fecha de la póliza contratada, por un periodo máximo de 1 año, desde el inicio de vigencia. Para solicitar el cambio se debe contactar directamente con ASSIST CARD, donde una ejecutiva solicitará la nueva fecha de inicio de vigencia.

El periodo del viaje se calculará según la cantidad de días contratados inicialmente.

EXCLUSIONES DEL SEGURO

Este seguro no cubre cuando el fallecimiento o Incapacidad Total y Permanente 80% por accidente provengan o se originen por:

No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización o gastos médicos incurridos del asegurado provengan o se originen por:

  1. a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
  2. b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
  3. c) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
  4. d) Lesiones auto provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones provocadas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  5. e) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
  6. f) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. Además, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinarias ejecutada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
  7. g) Uso de motocicleta como medio de transporte en calidad de conductor o pasajero.
  8. h) El uso de motocicleta, escúter, monopatín (patineta/scooter) y/o bicicleta para realizar el servicio de entregar, repartir y/o retirar correspondencia, mensajería, comida, alimentos y productos varios.
  9. i) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
  10. j) La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos o sustancias peligrosas, el porte de armas de fuego, la minería subterránea u otros trabajos subterráneos, trabajos en altura o líneas de alta tensión. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas, trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones, matar ganado, y como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, parapente, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas o de lanchas, bungee (benji), Canopy, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo.
  11. k) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
  12. l) Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
  13. m) Participación del asegurado en actos calificados por la ley como delitos, en calidad de autor, cómplice o encubridor.
  14. n) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
  15. o) La atención otorgada por una clínica privada u hospital en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias.
  16. p) La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
  17. q) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, que no sea consecuencia de un accidente, incluyendo alojamiento, comida y similares.
  18. r) Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
  19. s) Atenciones médicas siquiátricas y/o psicológicas.
  20. t) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.

Para revisar mas detalles de las exclusiones, se encuentran en la POL320190128 depositada en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).