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Seguro Viaje Frecuente

Realiza viajes ilimitados durante los 365 días del año, hacia cualquier destino y con un tope máximo de 30 días cada viaje. Cuenta con una cobertura de Muerte Accidental para el titular e Incapacidad o Desmembramiento

por Accidente para los acompañantes del viaje.

Además de Asistencia en Viaje a todo destino, que protege al titular y acompañantes en caso de  en caso de accidente o enfermedad durante su periodo de viaje.

Imagen de detalle de seguro

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ViajeFrecuente-Viaje-BV
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Fecha inicio cobertura
Fecha término de cobertura
Prima única
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Coberturas asociadas y topes

Muerte accidental (Solo titular)

-

 

 

Asistencia médica por enfermedad y accidente en el extranjero

-

 

Incapacidad o Desmembramiento por Accidente (sólo adicional)

-

 
UF de Hoy: $0
Prima única

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Coberturas asociadas y topes

Muerte accidental (Solo titular)

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Asistencia médica por enfermedad y accidente en el extranjero

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Incapacidad o Desmembramiento

por Accidente (sólo adicional)

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Plan de coberturas

Coberturas
Topes plan 1
Asistencia médica por enfermedad (no preexistente) y accidente en el extranjero
Hasta USD 60.000
Asistencia médica por enfermedad preexistente al viaje
Hasta USD 300
Medicamentos ambulatorios
Hasta USD 1.000
Medicamentos hospitalización
Incluido
Gastos por convalecencia
Hasta USD 900
Gastos de hotel familia - acompañante
USD 100 x día (máx. USD 400)
Odontología de urgencia máx. USD 300 por pieza
Hasta USD 500
Asistencia legal por accidentes
Hasta USD 8.000

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Seguro de Viajes Frecuente

Realiza viajes ilimitados durante los 365 días del año, hacia cualquier destino y con un tope máximo de 30 días cada viaje, Cuenta con una cobertura de Muerte Accidental para el titular y Incapacidad o Desmembramiento por Accidente para los adicionales.

Además de Asistencia en Viaje a todo destino, que protege al titular y acompañantes en caso de  en caso de accidente o enfermedad durante su periodo de viaje.

Principales Coberturas
Icono de muerte accidentalMuerte accidental
Icono de asistencia médicaAsistencia Médica por Enfermedad y Accidente en el extranjero
Otros beneficios
Icono de muerte accidental

Podrás asegurar a todos tus viajes a cualquier destino durante los 365 días del año, con un máximo de 60 días cada viaje.

Icono de muerte accidental

Podrás elegir entre 4 planes, el que más se ajuste a tus viajes

.

Icono de muerte accidental

Reembolso de gastos por vuelo demorado (+6 Horas).

Los clientes que contraten el Seguro Viaje Frecuente se les brindará la flexibilidad para modificar la fecha de la póliza contratada, por un periodo máximo de 1 año, desde el inicio de vigencia. Para solicitar el cambio se debe contactar directamente con Sur Asistencia, donde una ejecutiva solicitará la nueva fecha de inicio de vigencia. El periodo del viaje se calculará según la cantidad de días contratados inicialmente.

Cobertura ante COVID-19
  • Sur Asistencia brindará asistencia médica por diagnóstico de COVID-19, según monto de asistencia del plan contratado, repatriación de restos mortales y cancelación de viaje por causas justificadas, sujeto a condiciones, y facilitación de viaje de retorno (regreso anticipado), en clase turista. La cobertura en caso de COVID-19 será hasta los 64 años y 364 días.

COBERTURA DEL SEGURO

Muerte Accidental

Si el asegurado titular fallece, el capital asegurado, se pagará a los beneficiarios designados.

Según POL 320140487

Incapacidad o Desmembramiento por Accidente

Cobertura del adicional, Incapacidad o Desmembramiento por Accidente, se rige por la POL 320190128


Requisitos de Asegurabilidad

  • Edad mínima para ingresar al contrato de seguro: 18 años
  • Edad máxima para ingresar al contrato de seguro: 69 años y 364 días
  • Edad máxima de permanencia en el contrato de seguro: 70 años y 364 días

Asistencia en Viaje

Protege tus viajes de una sola vez con el Seguro Viaje Frecuente.

Podrás asegurar todos tus viajes a cualquier destino durante los 365 días del año, con un máximo de 60 días por viaje.

Los servicios son otorgados por la empresa Sur Asistencia.

Derecho a Retracto

El contratante o asegurado tendrá la facultad de retractarse del contrato del seguro, recién celebrado, dentro del plazo de 10 días contados desde que reciba la póliza, sin expresión ni causa alguna. Llamando a nuestro servicio de Atención al Cliente 800 20 20 22 o acercándose a cualquiera de las sucursales Bicevida a lo largo del país.

Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiese verificado un siniestro, ni la activación de los servicios de la asistencia, ni en el caso que el presente contrato de seguro termine antes del plazo señalado anteriormente.



* COBERTURA ANTE COVID-19

Sur Asistencia brindará asistencia medica a quienes tengan síntomas o diagnostico de COVID-19 aplicando las mismas limitantes como cualquier otra enfermedad e imprevisto en su viaje. Solo quedarán excluidos los siguientes beneficios: Traslado de un familiar, gastos de hotel por reposo forzoso por enfermedad, accidente u hospitalización y reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado.

*La cobertura en caso de COVID-19 cubrirá hasta los 64 años y 364 días.

Exclusiones del Seguro POL 320140487

Este seguro no cubre el riesgo de muerte del asegurado, cuando el fallecimiento provengan o se originen por:

  1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
  2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
  3. Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
  4. Lesiones auto-provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  5. La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
  6. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. Además, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinarias ejecutada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
  7. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
  8. La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos o sustancias peligrosas, el porte de armas de fuego, la minería subterránea u otros trabajos subterráneos, trabajos en altura o líneas de alta tensión y, como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas o de lanchas, parapente, bungee (Bengy), canopi.
  9. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
  10. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
  11. Participación del asegurado en actos calificados por la ley como delitos, en calidad de autor, cómplice o encubridor.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA EN VIAJES

EXCLUSIONES APLICABLES A MAPFRE ASISTENCIA VALIDOS EN EL MISMO PAÍS DE EMISIÓN:

  1. Enfermedades crónicas o preexistentes.
  2. Gastos de hotel: Gastos de hotel por convalecencia u otros motivos.
  3. Gastos por vuelo demorado o cancelado: Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado.
  4. Traslado de ejecutivos: Traslado o reemplazo de ejecutivos por emergencias.
  5. Continuaciones de tratamientos o de asistencias una vez que ha finalizada la vigencia de su voucher.

LIMITACIONES Y EXCLUSIONES ESPECIALES POR EDAD:

  1. MONTO MÁXIMO GLOBAL: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el voucher, y sufriera lesiones a causa de un accidente, tal como las descritas en lo indicado en las "DEFINICIONES" y en lo indicado en "LIMITACIONES Y EXCLUSIONES ESPECIALES POR EDAD", se aplicará el Monto Máximo Global de gastos médicos por enfermedad. Esta limitación aplicará indefectiblemente e independientemente de que el producto MAPFRE ASISTENCIA adquirido tuviera un Monto Máximo Global de gastos médicos para accidentes y otro para enfermedades.
  2. MEDICAMENTOS: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el voucher, el Límite Monetario Cubierto de gastos de medicamentos será en todos los casos y por todo concepto el indicado como "ambulatorio".
  3. IMPLANTE O REEMPLAZO DE PRÓTESIS Y AFINES: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el voucher, se excluyen expresamente: Cualquier asistencia que derive de un diagnóstico cuyo tratamiento requiera o se relacione con intervenciones quirúrgicas que requieran implantación, reemplazo y/o reparación de prótesis, órtesis, ayudas mecánicas y/o síntesis o elementos afines a las mismas, ya sean externas o internas, como así también todos los gastos que se originasen antes, durante o después de la intervención quirúrgica, incluyendo pero no limitándolos a: estudios complementarios, honorarios médicos y/o asistenciales, terapias pre o postquirúrgica, hotelería hospitalaria, cambio de pasajes, etc.
  4. REPATRIACIONES SANITARIAS: Quedan excluidas las repatriaciones sanitarias de cualquier origen, si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en el voucher correspondiente al producto MAPFRE ASISTENCIA adquirido.

EXCLUSIONES PARTICULARES:

  1. Los Cruceros no se consideran dentro de los paquetes turísticos sujetos a anulación, salvo mención especial en el detalle de su voucher de asistencia en viaje.

Exclusiones Del Seguro POL 320190128

No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización o gastos médicos incurridos del asegurado provengan o se originen por: a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado. b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa. c) Participación activa del asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma. d) Lesiones auto provocadas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones provocadas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente. e) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad objetivamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. f) La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinaria ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente. Además, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte o la operación de cualquier tipo de maquinarias ejecutada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. g) Uso de motocicleta como medio de transporte en calidad de conductor o pasajero. h) El uso de motocicleta, escúter, monopatín (patineta/scooter) y/o bicicleta para realizar el servicio de entregar, repartir y/o retirar correspondencia, mensajería, comida, alimentos y productos varios i) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros. j) La realización o participación de una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellas actividades o deportes que constituyan una clara agravación del riesgo, que se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos o donde se ponga en grave peligro la vida o integridad física de las personas. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se consideran como actividades riesgosas el manejo de explosivos o sustancias peligrosas, el porte de armas de fuego, la minería subterránea u otros trabajos subterráneos, trabajos en altura o líneas de alta tensión. La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas. La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas, trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones, matar ganado, y como deportes riesgosos, el buceo o inmersión submarina, montañismo o escalada, alas delta, paracaidismo, parapente, carreras de caballos, de automóviles, de motocicletas o de lanchas, bungee (benji), Canopy, boxeo, lucha, rodeo, rugby, equitación, polo. k) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana. l) Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva. m) Participación del asegurado en actos calificados por la ley como delitos, en calidad de autor, cómplice o encubridor. n) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos. o) La atención otorgada por una clínica privada u hospital en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias. p) La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario. q) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, que no sea consecuencia de un accidente, incluyendo alojamiento, comida y similares. r) Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado. s) Atenciones médicas siquiátricas y/o psicológicas. t) Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embelle¬cimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.

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